Libro Tercero — De los bienes y derechos reales
Título Quinto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1008
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1009
Artículo 1010
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial