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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y derechos reales

Título Quinto — De las servidumbres

Capítulo VII De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1049 al 1052 · 4 artículos

Artículo 1049

La persona propietaria de una finca o heredad podrá establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Artículo 1050

Solo podrán constituir servidumbre las personas que tengan derecho de enajenar; los que no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no podrán, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.

Artículo 1051

Si fueren varias las personas propietarias de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todas.

Artículo 1052

Si siendo varias las personas propietarias, sólo una de ellas adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse las demás personas, quedando obligadas a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se hayan adquirido.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial