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Libro Tercero — De los bienes y derechos reales

Título Quinto — De las servidumbres

Capítulo VI De la servidumbre de vista

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 1046 al 1048 · 3 artículos

Artículo 1046

Por causa de interés público podrá establecerse a la servidumbre de vista en la forma y términos de la ley de la materia y su reglamento.

Artículo 1047

El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las necesidades del predio dominante y a las posibilidades del predio sirviente, previo dictamen de peritos, quienes deberán tomar en cuenta entre otros elementos, la topografía y ubicación de los predios.

Artículo 1048

La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a ella, sin utilidad para su titular, obliga a éste a indemnizar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial