Libro Tercero — De los bienes y derechos reales
Título Quinto — De las servidumbres
Capítulo VI De la servidumbre de vista
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 1046
Por causa de interés público podrá establecerse a la servidumbre de vista en la forma y términos de la ley de la materia y su reglamento.
Artículo 1047
El espacio para la servidumbre de vista se determinará de acuerdo a las necesidades del predio dominante y a las posibilidades del predio sirviente, previo dictamen de peritos, quienes deberán tomar en cuenta entre otros elementos, la topografía y ubicación de los predios.
Artículo 1048
La servidumbre de vista será continua y el abuso del ejercicio del derecho a ella, sin utilidad para su titular, obliga a éste a indemnizar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial