Artículo 2502 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al acreedor.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial