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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Decimocuarto — De la prenda

Capítulo II De la prenda sobre frutos

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2488 al 2490 · 3 artículos

Artículo 2488

Puede constituirse prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado.

Artículo 2489

Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2490

El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial