Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimocuarto — De la prenda
Capítulo II De la prenda sobre frutos
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2488
Puede constituirse prenda sobre frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado.
Artículo 2489
Para que esta prenda surta efectos contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 2490
El deudor que dé los frutos en prenda, se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial