Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Decimocuarto — De la prenda
Capítulo V De la extinción de la prenda
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2504
La prenda se extingue:
I. Por consentimiento expreso de las partes;
II. Por cumplimiento de la obligación por parte del deudor, debiéndosele restituir el bien pignorado; y
III. Por incumplimiento del deudor, debiéndose rematar el bien empeñado para pagar con su monto, la obligación a favor del acreedor.
Artículo 2505
Si el deudor no paga en el plazo estipulado o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública subasta del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Artículo 2506
El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiera venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2507
El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
Artículo 2508
Puede por convenio expreso, venderse la prenda extrajudicialmente.
Artículo 2509
En cualquiera de los casos mencionados en los tres Artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las 24 horas, contadas desde la suspensión.
Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, su deuda se incrementará en un diez por ciento adicional, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por su omisión, perdiendo además todo derecho a solicitar la suspensión de la enajenación.
Artículo 2510
Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cumple todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2511
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la obligación garantizada, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden.
Artículo 2512
Es nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Artículo 2513
El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios del bien y a todos los aumentos del mismo.
Artículo 2514
El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Artículo 2515
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios bienes, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.
Artículo 2516
Extinguida la obligación principal, queda extinguido el derecho de prenda.
TÍTULO DECIMOQUINTO De la hipoteca.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial