Artículo 31 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o de ambas de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es violatoria de los derechos de personalidad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial