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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Primero — De las Personas Físicas

Capítulo V De la Mayoría de Edad

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 46 al 47 · 2 artículos

Artículo 46

La mayoría de edad comienza a los dieciocho años.

Artículo 47

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial