Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Primero — De las Personas Físicas
Capítulo IV Del Patrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 41
El ser humano es titular patrimonial en los aspectos económico, moral y social.
Artículo 42
El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
Artículo 43
El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero y que se integran por los derechos de personalidad.
Artículo 44
El patrimonio social compete a todos los seres humanos y pertenece a la presente y futuras generaciones.
Artículo 45
El patrimonio social está compuesto por los ecosistemas, ya que de su equilibrio dependen la vida y el sano desarrollo productivo.
Todo ser humano tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano. Se considera de orden público e interés social la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial