Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Primero — De las Personas Físicas

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 18 al 23 · 6 artículos

Artículo 18

Persona física es todo ser humano.

Artículo 19

La personalidad jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue por la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Artículo 20

Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 21

La capacidad jurídica es la regla, y la incapacidad puede ser natural o legal, en los términos que dicte ley.

Artículo 22

La minoría de edad y el estado de interdicción, son restricciones a la capacidad de ejercicio.

Artículo 23

Derogado.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial