Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Primero — De las Personas Físicas
Capítulo VI De la Limitación a la Capacidad de Ejercicio
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 48
La capacidad de ejercicio se reconoce por la ley a los mayores de edad, así como a las personas menores de edad emancipadas, en los casos que determine la ley.
Artículo 49
La interdicción y demás incapacidades que establezca la ley, son limitaciones a la capacidad de ejercicio.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes se estará a lo dispuesto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y este Código.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial