Artículo 76 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo X
No obstante lo señalado en el artículo anterior, podrá designarse un domicilio convencional para el ejercicio y cumplimiento de derechos y obligaciones, así como la renuncia en el aspecto judicial a la jurisdicción de su domicilio.
Las personas pueden señalar en cualquier instrumento legal en que sean parte, un sitio o correo electrónico como domicilio convencional el cual puede utilizarse como domicilio legal, sólo para el efecto de los derechos y obligaciones estipulados en dicho instrumento legal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial