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Leyes Descargar AYA

Artículo 813 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo III

Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial