Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones
Título Segundo — Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico
Capítulo VI De los bienes tangibles e intangibles
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 838
Son bienes tangibles aquellos que pueden apreciarse por los sentidos.
Artículo 839
Son bienes intangibles los que carecen de los atributos a que se refiere el artículo anterior.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial