Artículo 826 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Cualquiera que sea el valor del bien, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los sitios públicos del lugar en que haya sido encontrada y en la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el bien si no se presentare reclamante.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial