Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 830 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IV

Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la última publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad del bien, éste se venderá, dándose un cuarta parte del precio al que lo halló y destinándose las otras tres cuartas partes a la asistencia pública. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial