Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo V De la inoficiocidad
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1794
La inoficiocidad se da en los actos jurídicos esencialmente gratuitos por virtud de los cuales su autor, omitiendo cumplir con disposiciones de orden público, o sobreviniendo éstas con posterioridad a su otorgamiento se constituyen derechos en favor de terceros. El acto jurídico en sí es válido, pero su ejecución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones preteridas.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial