Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo VI De la reducibilidad
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1795
Se da la reducibilidad en un contrato sinalagmático cuando en el momento de otorgarse se pacten prestaciones superiores a las establecidas en la ley, es decir, la reducibilidad no anula el contrato sino que restablece la equidad contractual cuando sobrevienen hechos o causas que no existían al momento de otorgarse el acto jurídico y que de haber existido reducirían o anularían las prestaciones otorgadas.
SEGUNDA PARTE.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial