Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2227
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe el mandante reembolsarlas, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2228
El mandante debe indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2229
El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos Artículos anteriores.
Artículo 2230
Si varios mandantes hubiesen nombrado a un solo mandatario para hacer algún negocio común, le quedan obligados solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial