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Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Noveno — Del mandato

Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2243 al 2253 · 11 artículos

Artículo 2243

El mandato termina por:

I. Revocación;

II. Renuncia del mandatario;

III. Muerte del mandante o del mandatario;

IV. Interdicción de uno u otro;

V. Vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el cual fue concedido; y

VI. Interdicción del mandatario o del mandante, salvo que en éste hubiere existido estipulación expresa en el sentido de continuar su vigencia, en cuyo caso el mandatario deberá rendir cuentas al tutor del mandante.

Artículo 2244

El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario. Cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra, de los daños y perjuicios que le cause.

Artículo 2245

El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a su ejercicio cuando su otorgamiento se hubiera estipulado como condición en un contrato bilateral de vigencia determinada como medio para cumplir una obligación contraída

Artículo 2246

El mandatario que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato, teniendo facultades para ello. Cuando no tenga facultades para sustituir el mandato, deberá dar aviso al mandante, para que nombre a otra persona.

Artículo 2247

Cuando se ha otorgado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de dicha persona.

Artículo 2248

El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Artículo 2249

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la atención de los negocios en que haya asumido la respresentación de este, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Artículo 2250

Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus presuntos herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio al mandante.

Artículo 2251

El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio al mandante.

Artículo 2252

En el caso de que el mandato termine por la muerte del mandante o renuncia del mandatario, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que se señale un término breve al mandante o a sus herederos, en su caso, a fin de que presenten a encargarse de sus negocios o designen un nuevo mandatario.

Artículo 2253

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, salvo los casos en que el mandante no haya exigido al mandatario la devolución del título en que se otorgó el mandato, o cuando el mandato se haya otorgado para tratar con determinada persona y no se haya avisado a ésta de la terminación del mandato.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial