Artículo 32 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 32 Bis I. - El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y obligaciones de la persona valorizables en dinero.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 32 Bis II.- Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 32 Bis III. - El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 32 Bis IV.- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero.
(ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PERSONAS MORALES
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 32 Bis V. - Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de las primeras.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial