Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo V De la interrupcion de la prescripcion
Código Civil del Estado de Nuevo León
Índice de la leyArtículo 1165
La prescripción se interrumpe:
I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por mas de un año;
II.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al duedor ( sic) en su caso.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o se declare caduco el juicio;
III.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
Artículo 1166
Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Artículo 1167
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, solo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
Artículo 1168
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.
Artículo 1169
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1170
Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.
Artículo 1171
La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.
Artículo 1172
El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial