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Leyes Descargar AYA

Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2251 al 2252 · 2 artículos

Artículo 2251

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el

Artículo 2252

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por intérposita persona.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial