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Artículo 1057 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y no es el edificador, plantador o sembrador ni el dueño del terreno, éste es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que quien de mala fe empleó los materiales plantas o semillas, no tenga bienes con que responde de su valor;

II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial