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Artículo 1061 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

Pertenece a los dueños de los inmuebles confinantes con las riberas de los ríos, el acrecentamiento que aquéllas recibe n paulatina e imperceptiblemente, por efecto de la corriente de las aguas, y sólo en la parte que dicho acrecentamiento exceda de la zona federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial