Artículo 1073 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin oposición del otro, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 1065 a 1068
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial