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Artículo 1083 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

Si el dominio es divisible, pero el bien no admite cómoda división, y los partícipes no convienen que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial