Artículo 1088 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
Cada uno de los copropietarios tendrá la plena titularidad de su derecho y de los frutos y utilidades que le correspondan, y puede enajenarlo, cederlo o hipotecarlo o sustituir a otra persona en su aprovechamiento, salvo el derecho del tanto de los demás copropietarios.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial