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Artículo 1092 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:

I. En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;

II. En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos;

III. En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; pero si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial