Artículo 1104 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
Serán igualmente por cuenta del propietario a que se refiere el artículo anterior todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial