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Artículo 1106 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo IX

En los casos a que se refieren los artículos 1103 y 1105, la pared continúa siendo de propiedad común, hasta la altura que lo era antes de efectuarse las obras a que se refieren esos artículos, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo; pero desde el punto donde comience la mayor altura es propiedad exclusiva de quien la edificó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial