Artículo 120 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el Artículo 118
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial