Artículo 1357 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
En el caso de la fracción II del Artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:
I. La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor poseyó éste más de un año;
II. Puede el actor pedir que la posesión le sea restituida a él mismo o al poseedor precario.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial