Artículo 1359 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIV
En el caso del Artículo anterior, el recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial