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Artículo 1361 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

No procede la acción a que se refiere el Artículo anterior, contra el dueño del bien ni cuando ambas posesiones fueren dudosas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial