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Artículo 1373 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

Salvo prueba en contrario, se presume:

I. Que el poseedor lo es a nombre propio;

II. Que el poseedor es propietario del bien poseído;

III. Que el poseedor es de buena fe;

IV. Que el poseedor de un inmueble lo es también de los muebles que se encuentren en él;

V. Que el poseedor actual, que prueba haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio;

VI. Que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial