Artículo 138 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de su muerte, recobrará sus bienes, con deducción de la mitad de los frutos y rentas, que quedarán a beneficio de los que han tenido la posesión provisional. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial