Artículo 143 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en el caso previsto en el Artículo 138, hará suyos todos los frutos y rentas de los bienes que haya administrado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial