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Leyes Descargar AYA

Artículo 1382 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIV

El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho.

I. A que se le abonen los gastos necesarios;

II. A retirar las mejoras útiles si el dueño no se las paga y pueden separarse sin detrimento del bien mejorado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial