Artículo 1398 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes disposiciones:
I. El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente;
II. Puede renunciarse al plazo de la usucapión que ha comenzado, así como a la usucapión consumada;
III. La renuncia a la usucapión puede ser expresa o tácita, siendo ésta última la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido;
IV. El que no puede enajenar no puede renunciar al plazo de la usucapión que ha comenzado ni a la usucapión consumada:
V. El acreedor del adquirente por usucapión quien tuviere legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valor la usucapión que aquél haya renunciado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial