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Artículo 2120 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo I

Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, no se cumple la obligación de hacer, dimanada de la promesa de contratar, el perjudicado podrá demandar el cumplimiento de ésta y que se de al contrato la forma legal correspondiente o la rescisión de ella, y en uno y otro caso la reparación de los daños y perjuicios causados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial