Artículo 2264 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
En los dos supuestos previstos en el artículo anterior, el contrato de arrendamiento se sujetará, por lo que hace a las facultades del arrendador para celebrarlo, a las que le conceda el dueño, en el primer caso, o la ley en el segundo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial