Artículo 2266 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el usufructo, excepto aquéllos que la ley prohíbe arrendar.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial