Artículo 2321 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más ese contrato, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el bien se haya arrendado para habitación;
II. Que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas;
III. Que durante la prórroga el arrendamiento tenga también como objeto habitar el local arrendado;
IV. Que el inquilino no sea propietario de un inmueble en que exista una construcción para habitación, que se encuentre en la misma localidad; y, V. Que el inquilino no tenga celebrado como arrendador uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial