Artículo 2334 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino:
I. Si no paga la renta correspondiente a tres meses consecutivos, cuando el arrendamiento se celebró para habitación;
II. Si no paga la renta en los plazos establecidos en la fracción I del artículo 2290, si el arrendamiento no se celebró para habitación;
III. Si usa el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2290; y, IV. Si subarrienda el bien contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2311
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial