Artículo 2345 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato de arrendamiento terminará; pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial