Artículo 2353 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si el arrendatario devuelve el bien antes del plazo convenido, cuando se pactó un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el alquiler se convino por períodos, sólo está obligado a pagar los corridos hasta la entrega.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial