Artículo 2379 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VII
El comodatario no tiene derecho:
I. Para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten en el uso o conservación del bien;
II. Para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial