Artículo 2394 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Si el depositante, con posterioridad a la celebración del depósito, autoriza al depositario por escrito, para servirse del bien depositado, habrá novación del contrato, y los derechos de las partes dependerán de lo pactado.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial