Artículo 2403 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
El depositario está obligado:
I. A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue;404 II. A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III. A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial